QUE VIVA ESPAÑA ¡¡¡
(Ampl.) Condenan a la juez de Motril a un año de suspensión de empleo y pagar 103.000 euros a José Campoy
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada) Adelina Entrena, a la pena de un año de suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de sus funciones judiciales y a que abone a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto, 103.000 euros por los perjuicios sufridos.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, la juez, expulsada de la carrera por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es autora de un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave.
Campoy, que estuvo indebidamente privado de libertad por la 'desatención' de la juez respecto a sus obligaciones 455 días, si bien 180 le han sido abonados para el cumplimiento de otra ejecutoria, sufre 'graves e importantes secuelas' derivadas en parte por la 'incomprensión, impotencia y desesperanza' de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria.
Se considera probado que la juez, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado en diciembre de 2005 y celebró el juicio contra Campoy con 'absoluta normalidad' enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de 'causa con preso', aunque sí figuraba en el sistema informático.
Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a Entrena de la situación de los presos en su ausencia, aunque ella tampoco 'demandó tal dación de cuenta', según la resolución. Así las cosas, la juez que tenía a la vista la causa completa con la situación personal, incluido el auto de prisión, dictó sentencia el 10 de enero de 2006 encargando a un funcionario que redactara los antecedentes de hecho 'sin advertirle nada sobre la situación personal de la persona enjuiciada'.
En la resolución, la juez ahora condenada, 'sin cerciorarse ni comprobar cuál era la situación personal, con absoluta desatención de las obligaciones inherentes a su cargo', se reseñaba que José Campoy se hallaba en situación de libertad provisional de lo que sólo había estado privado de libertad el 24 de diciembre de 2002, día de su detención.
La sentencia fue absolutoria y, sin embargo, 'nada se acordó por la acusada para la inmediata puesta en libertad de José Campoy, siendo notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa.
Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.
Campoy, que ha sido politoxicómano, sufre 'importante deterioro orgánico derivado de su adicción al consumo de estupefacientes y padece en la actualidad un 'complejo y severo trastorno adaptativo' en el que se reconoce como estrés psicosocial importante y prolongado, consecuencia de su estancia en prisión en las circunstancias en las que ha estado y de su precedente drogodependencia. Las secuelas no son irreversibles, en cuanto pueden, aunque sólo en parte, remitir con el tiempo y el tratamiento médico adecuado. OMISIÓN PERO NO DOLO.
El tribunal detalla en la resolución que la intervención del Derecho Penal en esta causa se debe a la prolongación indebida en prisión de la víctima, que tiene lugar por la 'omisión' como es la 'no adopción de la orden debida en aras a su puesta en libertad tras haberse sentenciado la no culpabilidad de la víctima en la causa primigenia'. <
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso, se pondrá en conocimiento del CGPJ y del Ministerio de Justicia.
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