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Consuelo García del Cid Guerra

¡¡¡ VERGONZOSO ¡¡¡

Esto se ha publicado en el BOE con fecha 25 de Enero de 2010.

"FUNDACION MARQUESA DE BALBOA ANCIANOS SOLITARIOS VENIDOS A MENOS", la definición per se, es ofensiva y denigrante. Tras dicha fundacion recientemente constituida, se nombra a una serie de excelentísimas señoras de apellidos nobles, marquesas y condesas. El objeto de la fundacion, según reza el texto del BOE, es el siguiente:

 

Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen».

 

"pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos"...la frase parece extraída de las catacumbas, resucitando a la España profunda, el Madrid de Galdos e incluso al mismisimo Francisco Franco. ¿ Con que derecho se califica a alguien de "pobre vergonzante"?

"que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban". Por todos los dioses, como puede publicar algo semejante el BOE? ¿Como es posible que en el año 2010 se admitan semejantes terminos y definiciones?

pero la cosa sigue: "...o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, ademas, les traten mal". Es decir, se admite la posibilidad como algo real y practicamente asumido : "QUE LES TRATEN MAL".

La frasecita final no tiene desperdicio: "ATENDIENDO PRIMERO A LAS MUJERES, Y PREFERENTEMENTE A LAS QUE TUVIERON UNA BUENA POSICION, CON PREFERENCIA A LAS PERSONAS DE LA CONDICION SOCIAL QUE TUVO LA EXCMA SRA MARQUESA DE BALBOA...". Es decir, que sobre la propia antología de la barbarie legalizada y publicada en el BOE, atenderán primero a las ancianas ex pijas convertidas en "pobres vergonzantes", que además "vivan solas con su familia o con personas a las que tambien estorban", puesto que la fundacion de marras es para "ancianos solitarios venidos a menos", de lo que se deduce que en sus buenos tiempos tuvieron mas, y por tanto, serán atendidos por marquesas y condesas, como corresponde.

Me parece absolutamente repugnante y vejatorio en todos los sentidos el objeto de dicha fundacion, avalada por el Ministerio de Sanidad y Politica Social. No me estoy inventando nada, a las pruebas me remito:

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

 

1164

Orden SAS/3710/2009, de 22 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

cve: BOE-A-2010-1164

 

 

Núm. 21 Lunes 25 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 7219

 

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos (A.S.V.A.M.), instituida en Madrid.

 

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 25 de noviembre de 2009, con el número 3.441 de su protocolo; por doña Pilar Serrada Martínez de Pinillos, en su calidad de albacea, contador partidor de la herencia de la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa; la Excma. Sra. doña Leticia de Borbón de Rojas, Condesa de Torrellano; la Excma. Sra. doña Oliva de Borbón y Rueda, Marquesa de Villamantilla de Perales; doña Cristina Lorenza, conocida por doña Cristina de Figueroa Borbón; y doña Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera. Todo ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa, en su testamento abierto otorgado en Madrid, el 25 de julio de 2007, ante el notario don Javier de Lucas y Cadenas, con el número 2.362 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro (601.012, 10 €) aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Leticia de Borbón de Rojas.

Vicepresidente: Doña Oliva de Borbón y Rueda.

Secretaria: Doña Cristina de Figueroa Borbón.

Vocal: Doña Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Jorge Juan, número 19, 5º izquierda, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen».

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

 

 

cve: BOE-A-2010-1164

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 21 Lunes 25 de enero de 2010 Sec. III. Pág. 7220

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Fundamentos de derecho

 

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos (A.S.V.A.M.), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.579.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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